¿QUÉ PASA CON LA VIVIENDA FAMILIAR SI SE ACUERDA UNA CUSTODIA COMPARTIDA?

¿QUÉ PASA CON LA VIVIENDA FAMILIAR SI SE ACUERDA UNA CUSTODIA COMPARTIDA?

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¿QUÉ PASA CON LA VIVIENDA FAMILIAR SI SE ACUERDA

UNA CUSTODIA COMPARTIDA?

Salvo acuerdo de los progenitores en otro sentido, cuando un Juzgado otorga a un solo progenitor la custodia de los hijos menores, esa atribución lleva aparejada el uso exclusivo de la vivienda familiar y del mobiliario doméstico familiar. Esta atribución exclusiva  de uso se efectuará por el Juzgado con independencia de quien de los progenitores sea el titular registral o propietario del inmueble.

¿Y entonces, que pasa con la vivienda cuando el Juzgado acuerda una custodia compartida?

Recordar que si la custodia compartida se adopta de mutuo acuerdo entre los progenitores, éstos podrán pactar libremente los acuerdos que tengan por conveniente respecto del uso (o la venta en su caso) de la vivienda familiar.

Si la custodia compartida se acuerda por el Juzgado en un proceso contencioso de divorcio o guarda y custodia no atribuirá el uso de la vivienda de forma alterna (por semanas o meses) a ambos progenitores,  salvo que éstos estén expresamente de acuerdo en que sus hijos permanezcan en la vivienda entrando y saliendo los progenitores para ejercitar sus periodos de convivencia con los menores.

Los abogados no solemos recomendar el sistema anterior porque requiere normalmente de la utilización de tres viviendas (la vivienda familiar, la de un progenitor cuando no está en la vivienda familiar, y la del otro progenitor cuando no está en la familiar)  y porque puede introducir en la relación post divorcio o ruptura,  asuntos domésticos impropios tras la ruptura de la pareja (discusiones sobre estado de limpieza del WC tras la convivencia de un progenitor en la vivienda común, falta de reposición de algunos artículos consumidos -leche, café…-).

Lo normal, por lo tanto,  es que la custodia compartida se desarrolle en dos domicilios diferentes, el domicilio del padre y el domicilio de la madre.

Al existir dos domicilios para los menores el Tribunal Supremo ha entendido que no se debe atribuir el uso exclusivo de la vivienda familiar de propiedad común a ninguno de los progenitores, porque ya no existe una vivienda familiar existen dos viviendas familiares. De esta forma el Tribunal Supremo de modo indirecto  facilita la liquidación y división de los bienes comunes.

No obstante lo dicho con anterioridad según la jurisprudencia del  Tribunal Supremo cabrá atribuir excepcionalmente el uso del domicilio familiar en exclusiva a un progenitor  si ello es necesario para garantizar el acceso a la vivienda de los menores, por ejemplo en casos en que un progenitor tenga serias dificultades de acceso a una vivienda por su escasa capacidad económica, y ello,  con la finalidad de garantizar el interés más necesitado de protección que es el bienestar del menor de edad.

Si ninguno de los progenitores está en una situación económica precaria lo normal es que no se atribuya a ninguno de ellos el uso de la vivienda familiar propiedad de ambos progenitores o que la atribución se realice por un periodo corto de tiempo (uno o dos años). Esto es posible porque al  juzgado le consta garantizado el interés del menor, no existe ningún derecho preferente de ningún progenitor al ser los dos propietarios de la vivienda y  con el fin de favorecer la división de los bienes comunes.

Evidentemente si la vivienda es privativa de uno de los progenitores se atribuirá a éste su uso exclusivo si se acuerda un régimen de custodia compartida,  y ello,  salvo que el interés superior del menor de edad  aconseje una atribución temporal a favor del progenitor en los términos que hemos comentado con anterioridad.

El que esté interesado en profundizar en esta cuestión puede leer las sentencias de la Sala Primera del  Tribunal Supremo de 17/11/15, 11/02/16, 12/05/17 y  dos sentencias de  22/09/17

Ignacio Andrés Montón.

Elena Córcoles Tarín.

Abogados.

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