¿CABE UNA PENSIÓN DE ALIMENTOS PARA UN HIJO EN UNA CUSTODIA COMPARTIDA ?

¿CABE UNA PENSIÓN DE ALIMENTOS PARA UN HIJO EN UNA CUSTODIA COMPARTIDA ?

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¿En una custodia compartida puede establecerse una pensión de alimentos para el hijo común pagadera por un progenitor al otro progenitor?

La repuesta es clara: Si, es perfectamente posible establecer una pensión de alimentos en una custodia compartida.

Dicho esto, debe clarificarse que normalmente un juzgado sólo establecerá una pensión de alimentos en un régimen de custodia compartida cuando exista una desproporción importante entre los ingresos económicos de uno y otro progenitor.

Lo anterior toma como base nuestra regulación legal relativa a que los alimentos de los hijos (entiéndase la palabra alimentos como necesidades) se establecen en atención tanto a las necesidades de quien los recibe como en relación a los medios económicos del obligado al pago.

Si la desproporción de ingresos entre los progenitores es importante normalmente el juzgado de familia podrá recurrir a tres vías de solución:

a) Cada progenitor atiende los alimentos ordinarios (comida, vivienda, ocio, etc…) cuando está en compañía de los hijos comunes, y otros gastos como pueden ser los gastos educativos, actividades extraescolares y gastos extraordinarios ( Ej. dentista, oculista etc..), se atienden por los progenitores según su capacidad económica en los porcentajes que el Juzgado establezca. (Ejemplo: 60% y 40%).

b) El sistema más usual en la práctica jurídica de los juzgados es que el progenitor con mayor capacidad económica pague una pensión alimenticia mensual al otro progenitor para que éste la emplee en las necesidades del hijo común, atendiéndose entonces normalmente los gastos educativos, actividades extraescolares y gastos extraordinarios por mitad ( 50%).

c) Un sistema mixto entre los dos anteriores consistiría en establecer simultáneamente el pago de una pensión de alimentos y el pago desigual (según porcentajes que se establezcan) de los gastos extraordinarios.

¿La pensión alimenticia que establece el Juzgado para un menor de edad en custodia compartida tiene límite temporal?

El Tribunal Supremo entiende que no es posible establecer un límite temporal porque ello supondría dejar al menor expuesto a las vicisitudes de la mejor o peor fortuna de uno de los progenitores. Todo ello sin perjuicio de que el obligado al pago pueda solicitar la disminución o supresión de la pensión de alimentos si se produce un cambio sustancial de circunstancias respecto de la situación que generó el establecimiento de la pensión alimenticia.

Ignacio Andrés Montón.

Elena Córcoles Tarín.

Abogados.

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