MODIFICACIÓN DE UNA SENTENCIA ANTERIOR

MODIFICACIÓN MUTUO ACUERDO DE SENTENCIAS DICTADAS CON ANTERIORIDAD.

Si los progenitores o cónyuges tienen un acuerdo para modificar las medidas o efectos  de una sentencia anterior lo único que tendrán que hacer es exponerle al abogado sus nuevos acuerdos y éste redactará un nuevo convenio regulador que una vez firmado se presentará al Juzgado para su aprobación judicial. (Para conocer el coste de este procedimiento vea la ventana de esta web denominada: divorcios de mutuo acuerdo)

MODIFICACIÓN CONTENCIOSA DE SENTENCIAS DICTADAS CON ANTERIORIDAD.

Cuando una de las partes quiere cambiar alguna de las medidas adoptadas en una sentencia anterior y la otra parte no está de acuerdo en realizar cambio alguno  no le quedará más remedio al que pretenda la modificación de la sentencia que presentar en el Juzgado una demanda de modificación de medidas.

En una demanda de modificación de medidas se puede abordar cualquier cuestión acordada o no en la sentencia anterior, pero los ejes de estas demandas suelen versar sobre:

  1. Cambio del modelo de custodia de los hijos menores o de convivencia de los hijos mayores.
  2. Cambio régimen de visitas, comunicaciones telefónicas y estancias vacacionales.
  3. Limitación temporal  o extinción  de la atribución del uso exclusivo de la vivienda familiar
  4. Modificación o extinción del importe de pensiones hijos o cónyuges por cambio de circunstancias o ingresos.

Por lo que se refiere a la primera de las cuestiones, es decir, el cambio de custodia individual a custodia compartida o viceversa es importante destacar que aunque se ha declarado nula la ley valenciana de custodia compartida  el Tribunal Supremo considera a  la custodia compartida como el régimen aconsejable y más beneficioso para los hijos comunes.

Si no existe acuerdo entre los progenitores para el cambio de modelo de custodia será necesario normalmente practicar en el procedimiento judicial  un  dictamen pericial psicológico que recomiende el cambio de modelo. Si se trata de pasar de la custodia compartida a la individual tal vez baste con demostrar el mal funcionamiento o incumplimiento de la custodia compartida. Habrá que estudiar caso por caso porque cada caso es diferente.

El dictamen pericial psicológico puede no resultar necesario si el menor tiene madurez suficiente para ser explorado por el juez. Se considera que un menor debe ser entrevistado por el juez a partir de los 12 años. Si el juez tras la entrevista con  el menor se considera suficientemente informado para tomar una decisión la tomara sin necesidad del dictamen de peritos. Y  si el juez no quiere explorar al menor ( cosa que debería hacer) o considera que la entrevista con el menor no le aporta la suficiente información como para tomar con todas las garantías  una decisión de tanto calado y que  debe profundizarse más en la materia  será  necesaria la práctica de una prueba pericial psicológica.

El dictamen psicológico normalmente será abonado por la parte que lo solicite y el psicólogo es designado  por el Juzgado de modo aleatorio de entre los peritos que colaboran con la administración de justicia en esta especialidad.

Otro de los motivos que suelen motivar un procedimiento de modificación  de las medidas establecidas con anterioridad por una sentencia  de separación matrimonial o de divorcio es el cambio del régimen de visitas, comunicaciones y estancias vacacionales. El progenitor no custodio normalmente busca a través de este procedimiento la ampliación o variación del régimen de relaciones con su/s hijo/s.  Se suelen solicitar pernoctas los domingos para unirlas al fin de semana, pernoctas en las visitas intersemanales, aumento de visitas intersemanales, acoplar las visitas a los turnos del progenitor, modificar los periodos vacacionales a periodos de más larga duración, garantizar las llamadas telefónicas si no constaba este derecho a las llamadas de teléfono en la resolución dictada con anterioridad  etc.. etc..

Otro de los motivos que suelen motivar un procedimiento de modificación  de las medidas establecidas con anterioridad por una sentencia es el cambio del importe de las pensiones de los  hijos o cónyuges ( pensión compensatoria) por cambio de circunstancias o ingresos. Así se suelen bajar las pensiones si el pagador se jubila, pasa a desempleo, cambia de trabajo y sus ingresos son sustancialmente inferiores. Pueden desaparecer las pensiones si el hijo trabaja de forma estable, o ya no vive en casa etc.. Puede desaparecer  o reducirse la pensión compensatoria  que cobraba la ex pareja si ésta ahora trabaja y tiene suficientes ingresos propios, se vuelve a casar   o convive maritalmente  con su nueva pareja etc…

Si Ud. está pensando en modificar los efectos que se establecieron en una sentencia anterior aproveche nuestra consulta gratuita y sin compromiso, y nosotros contestaremos a sus preguntas y le informaremos sobre si consideramos viable judicialmente  su petición.

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